Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Acusados Armando Gaitan Rodriguez Y Otros·Demandado Armando Gaitan Rodriguez Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Hay Un Pronunciamiento De Las Autoridades De La Jurisdicción Especial Indígena Reclamando O Negando La Competencia Para Asumir Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Villavicencio (Meta), y el Consejo de las Autoridades Tradicionales del Resguardo Indígena Kawaneruba de la etnia Piapoco, ubicado en el municipio de Cumaribo (Vichada).

La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos por la presunta comisión del delito de Desaparición Forzada y otro.

En el marco de la audiencia de allanamiento la defensa invocó la falta de competencia por parte del Despacho sosteniendo que los hechos objeto de investigación tuvieron ocurrencia en el territorio del resguardo indígena Kawaneruba, así mismo que tanto procesados como víctimas tienen la condición de indígenas y dicha comunidad tiene autoridad y normas propias para juzgar el hecho.

Acompañando sus argumentos, presentó una carta que contenía una petición en dicho sentido por parte de la comunidad a la cual pertenecían sus defendidos.

Revisado el asunto concluyó la Corte que no se configuró un conflicto entre jurisdicciones, en tanto no se presentó una discusión sobre la competencia entre dos autoridades jurisdiccionales.

La Sala resalta que la manifestación de la abogada defensora y los documentos aportados en audiencia, no configuran un pronunciamiento expreso de la autoridad indígena sobre la competencia para juzgar a los procesados.

Por esta razón, el conflicto de jurisdicción formulado por la autoridad jurisdiccional ordinaria es inexistente.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Villavicencio (Meta) para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Especializado del Circuito de Villavicencio (Meta), por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-855 al Juzgado
  4. Tercero. Penal Especializado del Circuito de Villavicencio (Meta), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades del Resguardo Indígena Kawaneruba de la etnia Piapoco, ubicado en el municipio de Cumaribo (Vichada).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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